Creación de una Sociedad Holding en Luxemburgo
La incorporación de una sociedad anónima se lleva a cabo a través de una Escritura de Constitución ante notario y posterior inscripción en el Registro de Comercio y Sociedades. La duración de la sociedad es ilimitada, salvo si se expresa alguna indicación en los estatutos.
Requiere un capital social mínimo de 30.986,69€. El capital social se puede expresar en cualquier moneda extranjera siempre que sea una cantidad equivalente. Asímismo, el capital social deberá ser totalmente suscrito, y al menos una cuarta parte (7.750€) deberán ser desembolsados en el momento de la constitución de la sociedad.

Características
Las entidades holding son sociedades con activos, conformados mayoritariamente por participaciones en otras sociedades, con el objetivo de ejercer el control accionarial del grupo al que le proporcionan financiación. También se crean para aflorar un fondo de comercio (marcas, carteras de clientes y otros intangibles), así como para cobrar dividendos, intereses de préstamos, royalties o regalías y derechos de explotación.
Numerosas empresas internacionales eligen este país para establecer un holding company o sociedad holding. Actualmente están registradas más de 15.000 de este tipo en Luxemburgo.
Destaca su sistema fiscal especial, de participación exenta o participation exemption sobretodo para aqauellos que quieran ampliar sus actividades internacionales. Es uno de los países preferidos por los empresarios extranjeros en busca de la apertura de una sociedad de cartera.

Fiscalidad
En 1929, el Gran Ducado de Luxemburgo, preocupado por la falta de acuerdos fiscales bilaterales para evitar la doble imposición, creó un régimen fiscal ventajoso para las sociedades holding. Este régimen fiscal consistía en un único impuesto de suscripción del 0,2%.
La sociedad no estaba sujeta a ningún otro impuesto. Para beneficiarse de este régimen, la sociedad tenía que ser un holding sin actividad comercial, industrial ni de servicios.
Este régimen dejó de existir en 2010 y se introdujo lo que se conoce como participación exenta, un régimen fiscal favorable que consiste en la exoneración de impuestos si se cumplen unos requisitos.
La exención de la participación exime de pagar impuestos sobre dividendos en efectivo, dividendos en especie, distribuciones de utlidades ocultas, ganancias de capital sobre la retribución de liquidación y las ganancias de capital sobre la venta de la filial de clasificación.